¿Qué es un Equipo a Presión?
Según la legislación española, un equipo a presión es cualquier recipiente, tubería, accesorio de seguridad o accesorio a presión que esté diseñado y construido para contener un fluido a una presión diferente de la atmosférica.
Clasificación de los Equipos a Presión:
- Recipientes a Presión: Son recipientes diseñados para contener gases o líquidos a presión, incluyendo los recipientes a presión sometidos a la acción de la llama (calderas) y los recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama (depósitos, autoclaves).
- Tuberías a Presión: Incluyen tuberías, racores, válvulas y otros componentes destinados a la conducción de fluidos a presión, que conectan los equipos de presión.
- Accesorios de Seguridad: Dispositivos diseñados para proteger los equipos a presión frente a condiciones peligrosas. Ejemplos incluyen válvulas de seguridad, dispositivos de limitación de presión, y otros sistemas de alivio de presión.
- Accesorios a Presión: Componentes con una función operativa específica y que están sometidos a presión. Por ejemplo, manómetros, bridas, soportes, y válvulas que no tienen como función principal la protección de la presión.
Por tanto, un Generador de Vapor es un recipiente a presión. El Reglamento de Equipos a Presión (REP) y sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por el Real Decreto (RD) 2060/2008, de 12 de diciembre y sustituido, a su vez, por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, establece con meridiana claridad entre otras aportaciones, las obligaciones que afectan a los titulares de instalaciones y equipos a presión. En el citado Reglamento se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos tuberías y recipientes a presión simples o transportables.
Obligaciones de los usuarios
Se entiende por USUARIO a toda persona física o jurídica que utiliza bajo su responsabilidad los equipo a presión o sus instalaciones.
Las obligaciones de los usuarios vienen reguladas en el Artículo 9 del CAPÍTULO IV del citado RD 809/2021, Pág. 123457 son las siguientes:
- 1. Conocer y aplicar las instrucciones del fabricante en lo referente a la utilización, medios de seguridad y mantenimiento.
- 2. No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del Reglamento.
- 3. Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos a presión mientras estén instalados: Declaración de conformidad, en su caso, instrucciones del fabricante, y si procede, certificado de instalación, junto con otra documentación acreditativa (en su caso, Proyecto de Instalación, acta de la última inspección periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos, así como cualquiera otra documentación requerida por la correspondiente instrucción técnica complementaria (ITC) de este reglamento). Respecto a contenidos consultar anexo IV del reglamento. Esta documentación estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y de las empresas que efectúen las operaciones de mantenimiento, reparación o inspecciones periódicas.
- 4. Utilizar los equipos a presión dentro de sus límites de funcionamiento previstos por el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de seguridad necesarios.
- 5. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.
- 6. Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del reglamento.
- 7. Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV, del RD 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según artículo 3.2 del reglamento, así como sus instalaciones.
- 8. Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del reglamento
- 9. Informar de accidentes que se produzcan según Art. 13 del Reglamento.
- 10. Para los equipos a presión inferior a categoría I, serán aplicables los apartados anteriores con las excepción de los apartados 6,7 y 8.
- 11. Comunicar, en su caso, al órgano competente la baja de las instalaciones y equipos a presión.
Qué documentación debe disponer el usuario y acompañar siempre al equipo o instalación de vapor?
- Instrucciones del fabricante.- Las emite el fabricante
- Declaración de conformidad.- La emite el fabricante.
- Certificado de instalación. La emite el instalador en caso de que sea diferente al fabricante.
- Proyecto de instalación.- Es necesario siempre que el resultado de multiplicar la presión máxima de trabajo (Pm) medida en Bar por el volumen (V) medido en litros de todos los equipos de la instalación en conexión permanente, excluidas las tuberías supera 25.000. Debe ser redactado por la empresa instaladora calificada como EIP-2 como GICONMES IBERICA, S.L.
- Acta de la última inspección periódica.- Emitida por el inspector.
- Certificaciones de reparaciones o modificaciones.- Las emite quien realiza la obra.
- Cualquier otra documentación requerida por la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) del citado Reglamento.
Cómo se clasifican los equipos de una instalación según el Reglamento de Equipos a Presión (REP)?
Los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de Equipos a Presión quedan establecidos por el RD 709/2015, de 24 de julio, encuadrados en su Artículo 4; punto 1.2 y representados en cuadro 5 del Anexo II, debiendo clasificarse atendiendo a las categorías indicadas en el Art. 9 del RD 769/1999 (BOE 31/05/1999) que transpuso la Directiva 97/23/CE,
derogada desde el 19 de julio de 2016, por el artículo 50 de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.
Los generadores de vapor fabricados por GICONMES IBERICA, S.L. se encuadran en Grupo 2, siendo considerados los fluidos que contienen como no peligrosos (no inflamables, no tóxicos, no explosivos, no comburentes), respecto a su peligrosidad, según la citada Directiva 2014/68/UE y conforme a su Artículo 4; Anexo II.
La clasificación de equipos a presión que generan vapor según Cuadro 5 del Anexo II del RD 709/2015, queda así:
- Categoría I: Equipos con PxV < 50
- Categoría II: Equipos con PxV entre 50 y 199
- Categoría III: Equipos con PxV entre 200 y 2.999
- Categoría IV: Equipos con PxV ≥ 3.000
Inspecciones periódicas a realizar en los Equipos a Presión y quien las debe realizar
En todos los equipos, independientemente de su Categoría, se realizarán pruebas e inspecciones periódicas sobre sus características técnicas y condiciones de seguridad que garanticen su correcto funcionamiento. Serán realizadas por:
- Fabricante, instalador o mantenedor habilitado con Categoría EIP-2. Habilitación de GICONMES IBERICA. S.L. Nº Expediente R002ZA20/61246.
- Organismos de Control Autorizado (OCA).
¿Qué pruebas realizar y cuándo?
Hay tres niveles de inspección OBLIGATORIOS a realizar para las Categorías I – II – III y IV en función del tiempo transcurrido desde su entrada en servicio.
Nivel A.- La inspección puede realizarse con el equipo en servicio y será realizada por el fabricante, instalador o mantenedor habilitado con Categoría EIP-2, con periodicidad anual comprobando:
- Documentación.
- Inspección visual de partes sometidas a presión.
- Accesorios de seguridad.
Nivel B.- La inspección ha de realizarse con el equipo fuera de servicio y será realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) cada TRES (3) años, comprobando:
- Inspecciones Nivel A realizadas.
- Espesores de los recipientes sometidos a presión.
- Elementos de seguridad.
- Otros sobrevenidos según criterio técnico del OCA.
Nivel C.- La inspección ha de realizarse con el equipo fuera de servicio y será realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) cada SEIS (6) años, comprobando:
- Inspecciones Nivel B realizadas.
- Prueba hidrostática.
Qué debo hacer si la legalización o revisiones de mis equipos no cumplen la preceptiva reglamentación?
Contactar con GICONMES IBERICA, S.L. a la mayor brevedad posible.